TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “FUNDACIÓN MIGUEL DE MOLINA” se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines culturales de interés general que se recogen en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de los fundadores, manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por la ley 3011994 del 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de interés general y , con carácter general, por el ordenamiento civil, jurídico-administrativo y tributario que le sea aplicable en cada momento.
Artículo 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada es estos Estatutos y por las normas y disposiciones que , en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación se fijará en 28012, calle Núñez de Arce 8.
Artículo 5.- Ámbito de actuación.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español y en el extranjero
TÍTULO SEGUNDO
FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 6.- Fines Fundacionales.
La Fundación tiene por objeto:
– Difundir el flamenco, la danza española y la copla.
– Dar a conocer el legado artístico de Miguel de Molina.
– Realizar exposiciones itinerantes por España y el extranjero.
– Realizar Mesas redondas y debates en torno a la figura de Miguel de Molina.
– Y en general la promoción, desarrollo, protección y difusión de toda clase de estudios y actividades relacionadas con las artes plásticas, escénicas y audiovisuales con especial inclinación hacia la promoción y difusión del arte flamenco en España y en el extranjero, con objetivos benéficos.
Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines fundacionales descritos se efectuará a través de algunas de las formas siguientes:
a) Por la Fundación directamente, en centros propios o ajenos.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativo, fundacional o solicitaria.
c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas o jurídicas que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.
Artículo 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9.- Determinación de los beneficiarios
Las reglas para la determinación de los beneficiarios serán establecidas por el Patronato en cada caso, atendiendo a los criterios de imparcialidad y no discriminación y con preferencia para las personas, entidades o instituciones que tengan relación con los fines fundacionales recogidos en el artículo 5 de estos Estatutos, sin límite de sexo, edad o convicciones.
En todo caso, nadie podrá alegar ni individual ni colectivamente frente a la Fundación “FUNDACIÓN MIGUEL DE MOLINA” o sus órganos de gobierno derecho alguno particular al goce de beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas
Artículo 10.- Destino de las rentas o ingresos.
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso, se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con la sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Composición del Patronato.
1.- El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince. Para poder ser miembro del Patronato se requerirá tener capacidad jurídica y de obrar y no estar inhabilitado de acuerdo con los Estatutos, la Ley 30/94 y demás disposiciones aplicables en cada caso.
2.- Las personas jurídicas o institucionales, públicas o privadas, podrán formar parte del Patronato, debiendo designar a la persona natural que las represente.
3.- El cargo de Patrono, en caso de recaer en persona física, deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocupen, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda la sustitución.
Artículo 13.- Nombramiento de Patronos.
1.- El nombramiento del primer Patronato fundacional corresponderá la fundador.
2.- El nombramiento de nuevos Patronos así como la sustitución de aquéllos que causen baja, corresponderá a la Junta de Patronos por acuerdo para el que se requerirá una mayoría de dos tercios de los Patronos presentes.
Artículo 14.- Duración del mandato.
Los Patronos desempeñarán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Artículo 15.- Aceptación del cargo de Patrono.
Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada notarialmente o por comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Artículo 16.- Cese y sustitución de Patronos.
1.- el cese de Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades, por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley, por cese en el cargo por razón de la cual fueron nombrados miembros del Patronato, por resolución judicial; por el transcurso del período de mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.
2.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo del Patrono.
3.- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Artículo 17.- Organización del Patronato.
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Vicepresidente. Existirá también el cargo de Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Artículo 18.- El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirás sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Artículo 19.- El vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar dicho puesto vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 20.- El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes alas reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que se le encomienden. En caso de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones del Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 21.- Tesorero.
Los miembros del Patronato elegirán un Tesorero que asuma y realice las funciones propias de tesorería de la Fundación. Para ser Tesorero no es necesario ser miembro del Patronato y su elección se realizará por éste mediante acuerdo adoptado por mayoría de los asistentes a la reunión en la que se proceda a la misma.
Artículo 22.- Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a la resolución de las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las perceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Protectorado:
a) Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico y Cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
g) Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimientos de objetivos.
i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
j) Acordar la adquisición, enajenación y gravamen – incluidas hipotecas – de bienes muebles e inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
k) Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
l) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
ll) Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores que puedan componer la cartera de la Fundación.
m) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
n) Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando, y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
ñ) Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
o) Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de toda clase, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
p) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
q) Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
r) En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro y otros Patronos.
Artículo 23.- Junta del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
Se entenderá válidamente constituido el Patronato, tanto con carácter ordinario como extraordinario, cuando concurran a la Junta al mitad más uno de los Patronos.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la Junta, que se extenderá, asimismo, válidamente constituida.
Artículo 24.- Forma de deliberar y tomar acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 25.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados de su gestión.
Artículo 26.- Otros cargos.
El Patronato podrá crear, incluso entre sus miembros, comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.
Artículo 27.- Consejo de Honor.
El Patronato nombrará un Consejo de Honor de la Fundación que estará compuesto por personas de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.
Los miembros del Consejo de Honor podrán asistir a las reuniones del Patronato, con voz pero sin voto y previa invitación de su Presidente, e intervenir en el estudio y deliberación de los asuntos contenidos en el Orden del Día.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28.- Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica.
Artículo 29.- Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en el inventario y en el registro de Fundaciones.
Artículo 30.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y , en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada de sus posibles beneficiarios.
Artículo 31.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación del Protectorado.
Artículo 32.- Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 33.- Confección de Presupuestos, Rendición de cuentas y Memoria de Actividades.
Con periodicidad anual el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente confeccionará la liquidación del presupuesto.
TÍTULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 34.- Modificación de Estatutos.
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar de forma satisfactoria con arreglo a sus Estatutos.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 35.- Fusión con otra Fundación.
El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulta conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 36.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Artículo 37.- Liquidación y adjudicación del haber.
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el Patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos.
Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Se corresponde con el documento público original formalizado ante notario.
Alejandro Salade
director@fundacionmigueldemolina.org